Art. 1
En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 1
Quedan prorrogadas las medidas contempladas en la carta que figura en el anexo de la presente Decisión como medidas pertinentes a tenor del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
Las citadas medidas serán aplicables hasta el 20 de febrero de 2012. Serán objeto de revisión continua.
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