Art. 1
En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 1
Quedan liquidadas las cuentas de los organismos pagadores italianos «AGEA» y «ARBEA» y las del organismo pagador rumano «PIAA» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2009.
En el anexo se establece el importe que debe recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos de conformidad con la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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