Art. 1
En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del organismo pagador italiano «ARBEA» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con respecto al ejercicio financiero de 2008.
En el anexo figuran los importes que deben ser reintegrados por cada Estado miembro afectado o abonados a él en virtud de la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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