Art. 1

En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 1 Quedan liquidadas las cuentas del organismo pagador italiano «ARBEA» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2008. En el anexo se establecen los importes que deben recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a estos en virtud de cada programa de desarrollo rural de conformidad con la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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