Art. 1

En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 1 Quedan liquidadas las cuentas del organismo pagador italiano «ARBEA» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2007. En el anexo se establece el importe que debe recuperarse del Estado miembro o abonarse a este de conformidad con la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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