Art. 3
En vigor desde 11 feb 2011
Artículo 3
Se deroga la Decisión 89/51/CEE.
No obstante, hasta el 28 de febrero de 2011, el Gran Ducado de Luxemburgo podrá seguir aplicando el método de clasificación de las canales de cerdo autorizado en virtud de la Decisión 89/51/CEE.
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