Art. 3

En vigor desde 11 feb 2011
Artículo 3 Se deroga la Decisión 89/51/CEE. No obstante, hasta el 28 de febrero de 2011, el Gran Ducado de Luxemburgo podrá seguir aplicando el método de clasificación de las canales de cerdo autorizado en virtud de la Decisión 89/51/CEE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:95(1):oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil