Art. 1

En vigor desde 31 ene 2011
Artículo 1 En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Cuando el Consejo decida aplicar a una persona o entidad las medidas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra b), y en el artículo 5, apartado 1, letra b), modificará el anexo II en consecuencia.».
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