Art. 1
En vigor desde 31 ene 2011
Artículo 1
La Decisión 2010/639/PESC se modificará como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 1, se añadirá la siguiente letra d):
«d)
de las vulneraciones de las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales de Belarús el 19 de diciembre de 2010 y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, y de las personas asociadas con ellas, enumeradas en el anexo III bis.».
2)
Se sustituirá el artículo 2 por el texto siguiente:
«Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a responsables:
a)
de la vulneración de las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, y a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a ellos, enumeradas en el anexo IV;
b)
de las vulneraciones de las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales de Belarús el 19 de diciembre de 2010 y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, así como de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos relacionadas con ellos, enumeradas en el anexo III bis.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas enumeradas en los anexos III bis o IV ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.».
3)
El artículo 3, apartado 1, letra a) se sustituirá por el texto siguiente:
«a)
son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en los anexos III bis o IV de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos,».
4)
El artículo 3, apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas:
a)
de intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;
b)
o de pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones adquiridas con anterioridad a la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las disposiciones de la Posición Común 2006/276/PESC,
siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b) de la presente Decisión.».
5)
El artículo 4, apartado 1, se sustituirá por el texto siguiente:
«1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará las modificaciones de las listas que figuran en los anexos I, II, III, III bis, IV y V que requiera la evolución política de Belarús.».
6)
Se suprimirá el artículo 7, apartado 3.
7)
Los anexos I, II, III y IV de la Decisión 2010/639/PESC se sustituirán por el texto que figura en los anexos I, II, III y IV de la presente Decisión.
8)
El texto del anexo V de la presente Decisión se añadirá como anexo III bis a la Decisión 2010/639/PESC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2011:69(1):oj#art-1