Art. 1

En vigor desde 31 ene 2011
Artículo 1 La Decisión 2010/639/PESC se modificará como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, se añadirá la siguiente letra d): «d) de las vulneraciones de las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales de Belarús el 19 de diciembre de 2010 y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, y de las personas asociadas con ellas, enumeradas en el anexo III bis.». 2) Se sustituirá el artículo 2 por el texto siguiente: «Artículo 2 1.   Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a responsables: a) de la vulneración de las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, y a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a ellos, enumeradas en el anexo IV; b) de las vulneraciones de las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales de Belarús el 19 de diciembre de 2010 y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, así como de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos relacionadas con ellos, enumeradas en el anexo III bis. 2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas enumeradas en los anexos III bis o IV ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.». 3) El artículo 3, apartado 1, letra a) se sustituirá por el texto siguiente: «a) son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en los anexos III bis o IV de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos,». 4) El artículo 3, apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente: «2.   El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas: a) de intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas; b) o de pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones adquiridas con anterioridad a la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las disposiciones de la Posición Común 2006/276/PESC, siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b) de la presente Decisión.». 5) El artículo 4, apartado 1, se sustituirá por el texto siguiente: «1.   El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará las modificaciones de las listas que figuran en los anexos I, II, III, III bis, IV y V que requiera la evolución política de Belarús.». 6) Se suprimirá el artículo 7, apartado 3. 7) Los anexos I, II, III y IV de la Decisión 2010/639/PESC se sustituirán por el texto que figura en los anexos I, II, III y IV de la presente Decisión. 8) El texto del anexo V de la presente Decisión se añadirá como anexo III bis a la Decisión 2010/639/PESC.
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eli:dec:2011:69(1):oj#art-1

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