Art. 1
En vigor desde 31 ene 2011
Artículo 1
1. A efectos del artículo 25, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, se considera que el Estado de Israel garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos desde la Unión Europea por lo que respecta a las transferencias internacionales automatizadas de datos personales desde la Unión Europea o que, cuando no están automatizadas, están sujetas a un tratamiento automatizado adicional en el Estado de Israel.
2. La autoridad de supervisión del Estado de Israel competente en materia de aplicación de las normas legales de protección de datos en el Estado de Israel es la Israeli Law, Information and Technology Authority [Agencia Israelí responsable del Derecho, la Información y la Tecnología (ILITA)], mencionada en el anexo de la presente Decisión.
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