Art. 4
En vigor desde 26 ene 2011
Artículo 4
1. Alemania deberá suspender el régimen de ayuda citado en el artículo 1.
2. Alemania recuperará de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en el marco del régimen citado en el artículo 1.
3. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que la ayuda se puso a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
4. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (57).
5. Alemania cancelará todos los pagos pendientes del régimen de ayuda mencionado en el artículo 1 con efectos a partir de la notificación de la presente Decisión.
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