Art. 1
En vigor desde 26 ene 2011
Artículo 1
Los regímenes de ayuda que Francia tiene previsto ejecutar en favor, por una parte, del desarrollo de los contratos de seguros de enfermedad solidarios y responsables y, por otra, del desarrollo de los contratos de seguros complementarios colectivos contra los riesgos de fallecimiento, incapacidad e invalidez, en aplicación de los artículos 207, apartado 2, y 1461, apartados 1 y 39 quinquies GD de la legislación tributaria general francesa (CGI), constituyen ayudas estatales incompatibles con el mercado interior.
Por este motivo, dichos regímenes de ayuda no podrán ejecutarse.
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