Art. 1

En vigor desde 21 ene 2011
Artículo 1 La Decisión 2010/468/UE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, la fecha «31 de diciembre de 2010» se sustituye por «31 de diciembre de 2011»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La cantidad total de semilla cuya comercialización se autoriza en la Unión de conformidad con la presente Decisión no superará las 4 970 toneladas en 2010. La cantidad total de semilla cuya comercialización se autoriza en la Unión de conformidad con la presente Decisión no superará las 5 130 toneladas en 2011». 2) En el artículo 3, párrafo segundo, la fecha «31 de diciembre de 2010» se sustituye por «31 de diciembre de 2011».
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eli:dec:2011:43(1):oj#art-1

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