Art. 2

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que modifica el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, a reserva de su celebración.
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