Art. 4

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 4 La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Acuerdo.
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