Art. 1

En vigor desde 14 ene 2011
Artículo 1 La conformidad de los productos y familias de productos que se mencionan en el anexo I se certificará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de la producción en la fábrica aplicado por el fabricante, un organismo autorizado intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de la producción o del producto en sí.
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