Art. 1

En vigor desde 13 ene 2011
Artículo 1 La Decisión 97/556/CE queda modificada como sigue: 1. El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 El procedimiento de certificación de la conformidad según el anexo II se indicará en los mandatos relativos a las guías para los documentos de idoneidad técnica europeos. El procedimiento de certificación de la conformidad según el anexo III se indicará en los mandatos relativos a las normas europeas armonizadas.». 2. Se añade un nuevo anexo III, tal como se expone en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2011:14(1):oj#art-1

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