Art. 7

En vigor desde 12 ene 2011
Artículo 7 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:282:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil