Art. 1
Institución
En vigor desde 12 ene 2011
Artículo 1
La Decisión 2007/134/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Institución
Queda instituido el Consejo Europeo de Investigación para el período comprendido entre el 2 de febrero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 para la ejecución del programa específico “Ideas”. Estará integrado por un Consejo Científico y por la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación creada por la Decisión 2008/37/CE de la Comisión (*1).
(*1)
DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.»."
2)
En el artículo 3 se añade el siguiente apartado 3:
«3. El Consejo Científico cooperará con la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para garantizar una ejecución coherente y eficiente del programa específico “Ideas” y una estrecha armonía entre los aspectos científicos y administrativos del funcionamiento del CEI. Dicha cooperación incluirá una comunicación coherente de las actividades del CEI y la creación de un sitio web común que cubra los diferentes aspectos del funcionamiento del CEI.».
3)
El artículo 4 se modifica como sigue:
a)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los futuros miembros serán nombrados por la Comisión sobre la base de los factores y criterios expuestos en el anexo I, siguiendo un procedimiento de selección independiente y transparente, acordado con el Consejo Científico, que incluirá una consulta con la comunidad científica y un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El nombramiento de los futuros miembros será objeto de publicación en conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001. A tal efecto, podrá establecerse un Comité de Identificación permanente de alto nivel, integrado por expertos independientes, en calidad de grupo de expertos, con unos honorarios a cargo del presupuesto operativo del programa específico “Ideas”.»;
b)
se suprime el apartado 9.
4)
El artículo 5 se modifica como sigue:
a)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. El Consejo Científico será responsable ante la Comisión, mantendrá unas relaciones permanentes y estrechas con ella y con la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, y creará los mecanismos eventualmente necesarios al efecto.»;
b)
el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. La Comisión facilitará la información y asistencia necesarias para los trabajos del Consejo Científico, de manera que sus actividades puedan desarrollarse en condiciones de autonomía e independencia. Podrá utilizarse una acción de coordinación y apoyo, con arreglo al anexo III de la Decisión no 1982/2006/CE, para prestar apoyo local administrativo o consultivo al Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Científico.»;
c)
se añade el siguiente apartado 8:
«8. El Consejo Científico podrá acceder a los documentos y datos que obren en poder de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo III.».
5)
El artículo 6 se modifica como sigue:
a)
los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. El Consejo Científico aprobará su reglamento interno, que incluirá disposiciones detalladas sobre las elecciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como un código de conducta sobre confidencialidad, conflictos de intereses potenciales y tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
4. El Consejo Científico se reunirá en sesión plenaria un máximo de cinco veces al año, según lo exigido por su trabajo. Se publicará en el sitio web del CEI un acta sucinta de las reuniones plenarias.»;
b)
se añade el siguiente apartado 6:
«6. El Consejo Científico podrá establecer, de entre sus miembros, comités permanentes, grupos de trabajo y otras estructuras para abordar los cometidos específicos del Consejo Científico.».
6)
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
Honorarios y gastos de las reuniones
1. Los miembros del Consejo Científico serán retribuidos por los cometidos que desempeñan por medio de unos honorarios en concepto de asistencia a las reuniones plenarias del Consejo Científico. Los honorarios y los gastos de viaje y estancia se imputarán al presupuesto operativo asignado al programa específico “Ideas”. Los honorarios y las correspondientes normas de aplicación figuran en el anexo IV.
2. En lo que se refiere a las reuniones distintas de las plenarias, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación reembolsará los gastos de viaje, y cuando proceda de estancia, de los miembros del Consejo Científico que resulten necesarios para el desempeño de sus actividades, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos (*2). Previa aprobación de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, podrán cubrirse igualmente los gastos de viaje y estancia relacionados con esas reuniones, necesarias para la realización de los trabajos del Consejo Científico.
(*2) Decisión C(2007) 5858 de la Comisión.»."
7)
El anexo II se sustituye con arreglo al anexo de la presente Decisión.
8)
Se añaden los anexos III y IV con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:12(1):oj#art-1