Art. 2

Carnes

En vigor desde 6 ene 2011
Artículo 2 Carnes 1.   A efectos del presente artículo, el término «carnes» comprende la «carne fresca», la «carne picada», la «carne separada mecánicamente» y los «preparados de carne» según se definen en el los puntos 1.10, 1.13, 1.14 y 1.15 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004. 2.   Bulgaria no expedirá carnes de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados procedentes u obtenidas de animales originarios de las zonas que figuran en el anexo I. 3.   Las carnes que no puedan ser expedidas desde Bulgaria de conformidad con la presente Decisión deberán marcarse conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2002/99/CE o con arreglo a su anexo IV. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 6 y 8 ter de la Decisión 2008/855/CE, la prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a las carnes que lleven el marcado sanitario de conformidad con el anexo I, sección I, capítulo III, del Reglamento (CE) no 854/2004, a condición de que: a) la carne se identifique claramente y se haya transportado y almacenado, desde la fecha de producción, separada de la carne que no pueda ser expedida, conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, fuera de las zonas que figuran en el anexo I; b) la carne cumpla una de las siguientes condiciones: i) se obtuvo antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, o bien ii) procede de animales criados por lo menos 90 días (o desde su nacimiento si aún no tienen 90 días) antes del sacrificio y que hayan sido sacrificados fuera de las zonas indicadas en los anexos I y II, o tratándose de carne obtenida de especies de caza silvestre sensibles a la fiebre aftosa («caza silvestre»), que hayan sido abatidos fuera de dichas zonas, o bien iii) cumple las condiciones establecidas en las letras c), d) y e); c) la carne proceda de ungulados domésticos o de carne de caza de cría de especies sensibles a la fiebre aftosa («caza de cría»), como se especifica para la categoría respectiva de carne en la columna que corresponda entre las columnas 4 a 7 del anexo III, y cumpla las condiciones siguientes: i) los animales han sido criados por lo menos 90 días antes de la fecha de sacrificio, o desde su nacimiento si aún no tienen 90 días, en explotaciones situadas en las zonas especificadas en las columnas 1, 2 y 3 del anexo III, en caso de que no se haya producido ningún brote de fiebre aftosa durante, como mínimo, 90 días antes de la fecha del sacrificio, ii) durante los 21 días anteriores a la fecha de transporte al matadero, o en el caso de animales de caza de cría, antes de la fecha de sacrificio en la explotación, los animales han permanecido bajo la supervisión de las autoridades veterinarias competentes en una única explotación situada en el centro de un círculo de un radio de al menos 10 km alrededor de la explotación, en el que no se ha producido ningún brote de fiebre aftosa durante, como mínimo, 30 días antes de la fecha de carga, iii) ningún animal de especies sensibles a la fiebre aftosa se ha introducido en la explotación mencionada en el inciso ii) durante los 21 días anteriores a la fecha de carga o, en el caso de caza de cría, antes de la fecha de sacrificio en la explotación, excepto en el caso de los cerdos procedentes de una explotación de suministro que cumpla los requisitos establecidos en el inciso ii), en cuyo caso el período de 21 días podrá reducirse a siete. Sin embargo, la autoridad competente podrá autorizar la introducción en la explotación mencionada en el inciso ii) de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa que cumplan las condiciones exigidas en los incisos i) y ii) y que: — procedan de una explotación en la que no se haya introducido ningún animal de especies sensibles a la fiebre aftosa durante los 21 días anteriores a la fecha de transporte a la explotación mencionada en el inciso ii), excepto en el caso de los cerdos procedentes de otra explotación de suministro, en cuyo caso el período de 21 días podrá reducirse a siete, o bien — hayan sido sometidos a una prueba de detección de anticuerpos contra el virus de la fiebre aftosa, con resultados negativos, efectuada en una muestra de sangre tomada en un plazo de 10 días antes de la fecha de transporte a la explotación mencionada en el inciso ii), o bien — procedan de una explotación que haya sido sometida a un estudio serológico, con resultados negativos, de conformidad con un protocolo de muestreo que permita detectar una prevalencia del 5 % de fiebre aftosa con un nivel de fiabilidad de al menos el 95 %, iv) los animales o, en el caso de la caza de cría sacrificada en la explotación, las canales han sido transportadas directamente hasta el matadero designado, con control oficial y en medios de transporte que se han limpiado y desinfectado antes de su carga en la explotación mencionada en el inciso ii), v) los animales han sido sacrificados dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada al matadero y por separado de los animales cuya carne no puede expedirse a partir de las zonas que figuran en el anexo I; d) la carne, en caso de que haya un signo positivo en la columna 8 del anexo III, proceda de caza silvestre que haya sido abatida en zonas en las que no se ha producido ningún brote de fiebre aftosa durante los 90 días anteriores a la fecha de caza y, como mínimo, a una distancia de 20 km de zonas no especificadas en las columnas 1, 2 y 3 del anexo III; e) la carne mencionada en las letras c) y d) cumpla además las siguientes condiciones: i) la expedición de dicha carne solo podrá ser autorizada por las autoridades veterinarias competentes de Bulgaria, si: — los animales mencionados en la letra c), inciso iv), han sido transportados al establecimiento sin entrar en contacto con explotaciones situadas en zonas no especificadas en las columnas 1, 2 y 3 del anexo III, y — el establecimiento no está situado en una zona de protección, ii) que la carne esté en todo momento claramente identificada y se manipule, transporte y almacene por separado de la que no pueda expedirse desde la zona que figura en el anexo I, iii) durante la inspección post mortem por el veterinario oficial en el establecimiento expedidor o, en caso del sacrificio de caza de cría en la explotación mencionada en la letra c), inciso ii), o, en el caso de caza silvestre, en el establecimiento de tratamiento de la misma, no se ha encontrado ningún signo clínico ni pruebas post mortem de fiebre aftosa, iv) la carne ha permanecido en los establecimientos o las explotaciones que se mencionan en la letra e), inciso iii), durante al menos veinticuatro horas a partir de la inspección post mortem de los animales mencionados en las letras c) y d), v) cualquier otro preparado de carne para ser expedido fuera de la zona que figura en el anexo I se suspenderá: — en caso de que se haya diagnosticado la presencia de fiebre aftosa en los establecimientos o las explotaciones que se mencionan en la letra e), inciso iii), hasta el sacrificio de todos los animales presentes y la retirada de toda la carne y los animales muertos, y que hayan transcurrido al menos veinticuatro horas tras la finalización de la limpieza y desinfección total de tales establecimientos y explotaciones bajo el control de un veterinario oficial, y — en el caso del sacrificio, en el mismo establecimiento, de animales sensibles a la fiebre aftosa procedentes de explotaciones situadas en las zonas que figuran en el anexo I que no cumplan las condiciones fijadas en el apartado 4, letras c) o d), hasta el sacrificio de todos los animales mencionados y la finalización de la limpieza y desinfección de dichos establecimientos bajo el control de un veterinario oficial, vi) las autoridades veterinarias centrales comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión la lista de los establecimientos y de las explotaciones que hayan aprobado con vistas a la aplicación de las letras c), d) y e). 5.   El control del cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 lo realizará la autoridad veterinaria competente bajo la supervisión de las autoridades veterinarias centrales. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 ter de la Decisión 2008/855/CE, la prohibición establecida en el apartado 2 del presente artículo no será aplicable a la carne fresca obtenida de animales criados fuera de las zonas incluidas en el anexo I y el anexo II y transportada, no obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartados 2 y 3, directamente y bajo control oficial, sin contacto con explotaciones situadas en las zonas que figuran en el anexo I, a un matadero situado en las zonas que figuran en el anexo I fuera de la zona de protección para su sacrificio inmediato, a condición de que dicha carne fresca solo se comercialice en las zonas enumeradas en ambos anexos y cumpla las siguientes condiciones: a) que toda la carne fresca esté marcada de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2002/99/CE, o con arreglo al anexo IV de la presente Decisión; b) el matadero: i) funcione bajo estricto control veterinario, ii) suspenda cualquier otro preparado de carne para ser expedido fuera de las zonas que figuran en el anexo I en el caso del sacrificio, en el mismo matadero, de animales sensibles a la fiebre aftosa procedentes de explotaciones situadas en las zonas que figuran en el anexo I hasta el sacrificio de todos los animales mencionados y la finalización de la limpieza y desinfección del matadero bajo el control de un veterinario oficial; c) que la carne fresca esté claramente identificada y se transporte y almacene por separado de la carne que pueda expedirse fuera de Bulgaria; d) el control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo primero lo realizará la autoridad veterinaria competente bajo la supervisión de las autoridades veterinarias centrales; e) las autoridades veterinarias centrales remitirán a los demás Estados miembros y a la Comisión la lista de los establecimientos que hayan aprobado con vistas a la aplicación del presente apartado. 7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión 2008/855/CE, la prohibición establecida en el apartado 2 no será aplicable a la carne fresca obtenida en establecimientos de despiece situados en las zonas que figuran en el anexo I, conforme a las siguientes condiciones: a) que en un mismo día solo se transforme en el establecimiento de despiece la carne fresca descrita en el apartado 4, letra b); el establecimiento se limpiará y desinfectará tras la transformación de toda carne que no cumpla este requisito; b) que toda la carne fresca lleve el marcado sanitario previsto en el anexo I, sección I, capítulo III, del Reglamento (CE) no 854/2004; c) que el establecimiento de despiece funcione bajo estricto control veterinario; d) que la carne fresca esté claramente identificada y se transporte y almacene por separado de la que no pueda expedirse fuera de las zonas que figuran en el anexo I. El control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo primero lo realizará la autoridad veterinaria competente bajo la supervisión de las autoridades veterinarias centrales. Las autoridades veterinarias centrales remitirán a los demás Estados miembros y a la Comisión la lista de los establecimientos que hayan aprobado con vistas a la aplicación del presente apartado. 8.   La carne expedida de Bulgaria a otros Estados miembros deberá ir acompañada de un certificado oficial en el que deberá figurar el texto siguiente: «Carne conforme con lo dispuesto en la Decisión 2011/8/UE de la Comisión, de 6 de enero de 2011, relativa a determinadas medidas provisionales de protección contra la fiebre aftosa en Bulgaria (*3). (*3)   DO L 6 de 11.1.2011, p 15.»."
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