Art. 1

En vigor desde 21 dic 2010
Artículo 1 Con respecto a las irregularidades surgidas de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión correspondientes al período de programación 2000-2006, no se exigirá a los Estados miembros que presenten las comunicaciones siguientes: a) comunicaciones especiales con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1681/94 y el Reglamento (CE) no 1831/94 en los casos de quiebra simple mencionados en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, primer guión, de dichos Reglamentos a menos que la Comisión lo pida expresamente; b) comunicaciones con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1681/94 y el Reglamento (CE) no 1831/94 en los casos que representen un importe inferior a 10 000 EUR, a menos que la Comisión lo pida expresamente.
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eli:dec:2010:802:oj#art-1

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