Art. 1

En vigor desde 14 dic 2010
Artículo 1 El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, será la siguiente: Estado miembro Población (× 1 000 ) Alemania 81 802,3 Francia 64 714,1 Reino Unido 62 008,0 Italia 60 340,3 España 45 989,0 Polonia 38 167,3 Rumanía 21 462,2 Países Bajos 16 575,0 Grecia 11 305,1 Bélgica 10 827,0 Portugal 10 637,7 República Checa 10 506,8 Hungría 10 014,3 Suecia 9 340,7 Austria 8 375,3 Bulgaria 7 563,7 Dinamarca 5 534,7 Eslovaquia 5 424,9 Finlandia 5 351,4 Irlanda 4 467,9 Lituania 3 329,0 Letonia 2 248,4 Eslovenia 2 047,0 Estonia 1 340,1 Chipre 803,1 Luxemburgo 502,1 Malta 413,0 Total 501 090,4 umbral (62 %) 310 676,1 »
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