Art. 4

En vigor desde 13 dic 2010
Artículo 4 1.   La AR informará al Consejo acerca de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos preparados por el Consorcio de no proliferación de la UE. Esos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. 2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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