Art. 1

En vigor desde 13 dic 2010
Artículo 1 En el anexo de la Decisión 2009/980/UE, el texto de la cuarta columna (Condiciones de utilización de la declaración) se sustituye por el siguiente: «Información al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con un consumo diario de 3 gramos de concentrado de tomate soluble en agua I o 150 miligramos de concentrado de tomate soluble en agua II en hasta 250 mililitros de zumos de frutas, bebidas aromatizadas o bebidas de yogur (a menos que el nivel de pasteurización sea elevado), o con un consumo diario de 3 gramos de concentrado de tomate soluble en agua I o 150 miligramos de concentrado de tomate soluble en agua II en complementos alimenticios tomados con un vaso de agua u otro líquido».
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eli:dec:2010:770:oj#art-1

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