Art. 2

En vigor desde 7 dic 2010
Artículo 2 1.   La ayuda será gestionada por la Comisión de manera coherente con las actuaciones de Irlanda y con las recomendaciones del Consejo, en particular las recomendaciones dirigidas a Irlanda en el contexto de la aplicación de su Programa Nacional de Reforma, así como del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. 2.   La Comisión, en consulta con el BCE, acordará con las autoridades irlandesas las condiciones específicas de política económica a las que se supedita la ayuda financiera, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3. Esas condiciones se consignarán en un memorándum de acuerdo coherente con las actuaciones y recomendaciones mencionadas en el apartado 1. Las condiciones financieras detalladas se consignarán en un acuerdo de préstamo que se celebrará con la Comisión. 3.   La Comisión, en consulta con el BCE, comprobará periódicamente que se cumplen las condiciones de política económica asociadas a la ayuda e informará al Comité Económico y Financiero antes del pago de cada tramo. A tal efecto, las autoridades irlandesas cooperarán estrechamente con la Comisión y el BCE y pondrán a su disposición toda la información necesaria. La Comisión mantendrá informado al Comité Económico y Financiero sobre la posible refinanciación de los empréstitos o reestructuración de las condiciones financieras. 4.   Irlanda adoptará y aplicará medidas de saneamiento adicionales para garantizar su estabilidad macrofinanciera, en caso de que resulten necesarias durante el programa de ayuda. Las autoridades irlandesas consultarán a la Comisión y al BCE antes de la aprobación de estas medidas.
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