Art. 21
En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 21
1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de dioxinas y PCB en piensos y alimentos.
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 470 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 55 000 EUR.
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