Art. 2

Aprobación de los programas modificados para la fiebre catarral ovina en zonas endémicas o de alto riesgo presentados por varios Estados miembros

En vigor desde 30 nov 2010
Artículo 2 Aprobación de los programas modificados para la fiebre catarral ovina en zonas endémicas o de alto riesgo presentados por varios Estados miembros Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 los siguientes programas modificados para la vigilancia y la erradicación de la fiebre catarral ovina en zonas endémicas o de alto riesgo: a) el programa presentado por España el 17 de mayo de 2010; b) el programa presentado por los Países Bajos el 20 de septiembre de 2010; c) el programa presentado por Austria el 29 de marzo de 2010; d) el programa presentado por Portugal el 12 de mayo de 2010.
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