Art. 1
En vigor desde 30 nov 2010
Artículo 1
1. Los Estados miembros utilizarán el cuestionario que figura en el anexo para elaborar los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE.
2. Dichos informes abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.
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