Art. 1

En vigor desde 26 nov 2010
Artículo 1 El anexo I de la Decisión 2006/766/CE queda modificado como sigue: 1) El título del anexo I se sustituye por el título siguiente: « ANEXO I Lista de terceros países desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados, destinados al consumo humano  (*1) (*1)  Incluidos los cubiertos por la definición de productos de la pesca que figura en el punto 3.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).»." 2) La entrada correspondiente a Chile se sustituye por el texto siguiente: «CL CHILE Solo moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados, y moluscos bivalvos refrigerados y eviscerados de la familia de las Pectinidae, silvestres o recolectados en las zonas de producción clasificadas como de clase A con arreglo al anexo II, capítulo II, punto A.3, del Reglamento (CE) no 854/2004.».
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