Art. 4
En vigor desde 26 nov 2010
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:724:oj#art-4
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2010:724:oj#art-4