Art. 1

En vigor desde 26 nov 2010
Artículo 1 Quedan liquidadas las cuentas del organismo pagador francés «ODARC» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2008. En el anexo se recogen los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o deben abonársele, por cada programa de desarrollo rural, de conformidad con la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:721:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil