Art. 1
En vigor desde 26 nov 2010
Artículo 1
Quedan liquidadas las cuentas del organismo pagador francés «ODARC» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2008.
En el anexo se recogen los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o deben abonársele, por cada programa de desarrollo rural, de conformidad con la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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