Art. 1

En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 1 La Decisión 2007/441/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 1 de abril de 2013, a más tardar. Cualquier solicitud de prórroga de dichas medidas irá acompañada de un informe que incluya un estudio de la limitación del porcentaje sobre el derecho de deducción del IVA correspondiente al gasto relacionado con los vehículos de motor no utilizados íntegramente con fines profesionales.». 2) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 La presente Decisión expirará en la fecha en que entren en vigor las normas de la UE que determinen el gasto relacionado con los vehículos de motor que no dé lugar a la deducción completa del impuesto sobre el valor añadido, y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2013 a más tardar.».
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eli:dec:2010:748:oj#art-1

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