Art. 1
En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 1
El fosfato de amonio ferroso, en cuanto fuente de hierro tal como se especifica en el anexo, podrá comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para ser utilizado en los alimentos sin perjuicio de las disposiciones específicas del Reglamento (CE) no 953/2009, la Directiva 2002/46/CE y el Reglamento (CE) no 1925/2006.
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