Art. 3
Excepción al artículo 2
En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 3
Excepción al artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 2:
1.
El Consejo de Gobierno decidirá antes del final del ejercicio si deben retenerse en todo o en parte los ingresos del BCE procedentes de los valores adquiridos conforme al PMV y, en caso necesario, de los billetes en euros en circulación, en la medida necesaria para garantizar que el importe de los ingresos distribuidos no sobrepase el beneficio neto del BCE en ese ejercicio. La decisión se adoptará en el caso de que, en virtud de una estimación razonada del Comité ejecutivo, el Consejo de Gobierno prevea que el BCE va a tener una pérdida anual general o un beneficio neto anual inferior al importe estimado de sus ingresos procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al PMV.
2.
El Consejo de Gobierno podrá decidir antes del final del ejercicio que los ingresos del BCE procedentes de los valores adquiridos conforme al PMV y, en caso necesario, de los billetes en euros en circulación, se transfieran en todo o en parte a una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y fluctuación de la cotización del oro.
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