Art. 3

Nuevas tecnologías y redes de TI

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 3 Nuevas tecnologías y redes de TI Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
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eli:dec:2010:711:oj#art-3

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