Art. 3

En vigor desde 22 nov 2010
Artículo 3 El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, hará la siguiente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Protocolo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.».
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eli:dec:2010:726:oj#art-3

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