Art. 3
En vigor desde 22 nov 2010
Artículo 3
1. Cada miembro del CEEUE designará una persona de contacto.
2. Las reuniones del CEEUE estarán presididas por su presidente.
3. El CEEUE adoptará su reglamento interno previa consulta con la Comisión.
4. La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros relacionados con las actividades del CEEUE, dentro de los límites del presupuesto anual asignado a esos gastos.
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