Art. 1
En vigor desde 22 nov 2010
Artículo 1
El reconocimiento de Georgia que fue concedido conforme al artículo 18, apartado 3, letra c), de la Directiva 2001/25/CE se retira en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud expedidos por dicho país.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:705:oj#art-1