Art. 1

En vigor desde 22 nov 2010
Artículo 1 El reconocimiento de Georgia que fue concedido conforme al artículo 18, apartado 3, letra c), de la Directiva 2001/25/CE se retira en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud expedidos por dicho país.
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