Art. 24

Elaboración, aplicación e interpretación de las normas

En vigor desde 11 nov 2010
Artículo 24 Elaboración, aplicación e interpretación de las normas 1.   En la interpretación de la presente Decisión se tendrán en cuenta los trabajos preparatorios, los principios contables armonizados por el Derecho de la Unión y las normas internacionales de contabilidad generalmente aceptadas. 2.   Si en la presente Decisión no se establece una norma contable determinada, salvo decisión en contrario del Consejo de Gobierno, el BCE aplicará los principios de valoración de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea en lo que corresponda a las actividades y cuentas del BCE.
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