Art. 13

Reconocimiento de ingresos

En vigor desde 11 nov 2010
Artículo 13 Reconocimiento de ingresos 1.   Se aplicarán al reconocimiento de ingresos los apartados 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 13 de la Orientación BCE/2010/20. 2.   Las tenencias en cuentas de revalorización especiales derivadas de las contribuciones hechas en virtud del artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC respecto de bancos centrales de Estados miembros cuya excepción haya sido suprimida se emplearán para compensar las pérdidas no realizadas que superen las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización estándar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, apartado 1, letra c), de la Orientación BCE/2010/20, y antes de proceder a compensar dichas pérdidas con arreglo al artículo 33.2 de los Estatutos del SEBC. Las tenencias en cuentas de revalorización especiales de oro, divisas y valores se reducirán a prorrata si se reducen las tenencias de los activos correspondientes.
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