Art. 7

Filiales y subcontratación de organismos notificados

En vigor desde 9 nov 2010
Artículo 7 Filiales y subcontratación de organismos notificados 1.   Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o la verificación CE o recurra para ello a una filial, será totalmente responsable de las tareas efectuadas por los subcontratistas o filiales dondequiera que estén establecidos. 2.   Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse a una filial previo consentimiento del solicitante.
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