Art. 8
En vigor desde 8 nov 2010
Artículo 8
Se suprime el anexo III y se sustituye por los dos anexos siguientes:
«Anexo I del Convenio
Subzonas, divisiones y subdivisiones científicas y estadísticas
Las subzonas, divisiones y subdivisiones científicas y estadísticas contempladas en el artículo IV del presente Convenio serán las siguientes:
1.a) Subzona 0
La parte de la zona del Convenio limitada al sur por una línea que se extiende con rumbo este desde un punto situado a 61° 00′ de latitud norte y 65° 00′ de longitud oeste hasta un punto situado a 61° 00′ de latitud norte y 59° 00′ de longitud oeste; desde allí en dirección sureste siguiendo una línea loxodrómica hasta un punto situado a 60° 12′ de latitud norte y 57° 13′ de longitud oeste; desde allí limitada al este por una serie de líneas geodésicas que enlazan los siguientes puntos:
Punto no
Latitud
Longitud
1
60° 12,0′
57° 13,0′
2
61° 00,0′
57° 13,1′
3
62° 00,5′
57° 21,1′
4
62° 02,3′
57° 21,8′
5
62° 03,5′
57° 22,2′
6
62° 11,5′
57° 25,4′
7
62° 47,2′
57° 41,0′
8
63° 22,8′
57° 57,4′
9
63° 28,6′
57° 59,7′
10
63° 35,0′
58° 02,0′
11
63° 37,2′
58° 01,2′
12
63° 44,1′
57° 58,8′
13
63° 50,1′
57° 57,2′
14
63° 52,6′
57° 56,6′
15
63° 57,4′
57° 53,5′
16
64° 04,3′
57° 49,1′
17
64° 12,2′
57° 48,2′
18
65° 06,0′
57° 44,1′
19
65° 08,9′
57° 43,9′
20
65° 11,6′
57° 44,4′
21
65° 14,5′
57° 45,1′
22
65° 18,1′
57° 45,8′
23
65° 23,3′
57° 44,9′
24
65° 34,8′
57° 42,3′
25
65° 37,7′
57° 41,9′
26
65° 50,9′
57° 40,7′
27
65° 51,7′
57° 40,6′
28
65° 57,6′
57° 40,1′
29
66° 03,5′
57° 39,6′
30
66° 12,9′
57° 38,2′
31
66° 18,8′
57° 37,8′
32
66° 24,6′
57° 37,8′
33
66° 30,3′
57° 38,3′
34
66° 36,1′
57° 39,2′
35
66° 37,9′
57° 39,6′
36
66° 41,8′
57° 40,6′
37
66° 49,5′
57° 43,0′
38
67° 21,6′
57° 52,7′
39
67° 27,3′
57° 54,9′
40
67° 28,3′
57° 55,3′
41
67° 29,1′
57° 56,1′
42
67° 30,7′
57° 57,8′
43
67° 35,3′
58° 02,2′
44
67° 39,7′
58° 06,2′
45
67° 44,2′
58° 09,9′
46
67° 56,9′
58° 19,8′
47
68° 01,8′
58° 23,3′
48
68° 04,3′
58° 25,0′
49
68° 06,8′
58° 26,7′
50
68° 07,5′
58° 27,2′
51
68° 16,1′
58° 34,1′
52
68° 21,7′
58° 39,0′
53
68° 25,3′
58° 42,4′
54
68° 32,9′
59° 01,8′
55
68° 34,0′
59° 04,6′
56
68° 37,9′
59° 14,3′
57
68° 38,0′
59° 14,6′
58
68° 56,8′
60° 02,4′
59
69° 00,8′
60° 09,0′
60
69° 06,8′
60° 18,5′
61
69° 10,3′
60° 23,8′
62
69° 12,8′
60° 27,5′
63
69° 29,4′
60° 51,6′
64
69° 49,8′
60° 58,2′
65
69° 55,3′
60° 59,6′
66
69° 55,8′
61° 00,0′
67
70° 01,6′
61° 04,2′
68
70° 07,5′
61° 08,1′
69
70° 08,8′
61° 08,8′
70
70° 13,4′
61° 10,6′
71
70° 33,1′
61° 17,4′
72
70° 35,6′
61° 20,6′
73
70° 48,2′
61° 37,9′
74
70° 51,8′
61° 42,7′
75
71° 12,1′
62° 09,1′
76
71° 18,9′
62° 17,5′
77
71° 25,9′
62° 25,5′
78
71° 29,4′
62° 29,3′
79
71° 31,8′
62° 32,0′
80
71° 32,9′
62° 33,5′
81
71° 44,7′
62° 49,6′
82
71° 47,3′
62° 53,1′
83
71° 52,9′
63° 03,9′
84
72° 01,7′
63° 21,1′
85
72° 06,4′
63° 30,9′
86
72° 11,0′
63° 41,0′
87
72° 24,8′
64° 13,2′
88
72° 30,5′
64° 26,1′
89
72° 36,3′
64° 38,8′
90
72° 43,7′
64° 54,3′
91
72° 45,7′
64° 58,4′
92
72° 47,7′
65° 00,9′
93
72° 50,8′
65° 07,6′
94
73° 18,5′
66° 08,3′
95
73° 25,9′
66° 25,3′
96
73° 31,1′
67° 15,1′
97
73° 36,5′
68° 05,5′
98
73° 37,9′
68° 12,3′
99
73° 41,7′
68° 29,4′
100
73° 46,1′
68° 48,5′
101
73° 46,7′
68° 51,1′
102
73° 52,3′
69° 11,3′
103
73° 57,6′
69° 31,5′
104
74° 02,2′
69° 50,3′
105
74° 02,6′
69° 52,0′
106
74° 06,1′
70° 06,6′
107
74° 07,5′
70° 12,5′
108
74° 10,0′
70° 23,1′
109
74° 12,5′
70° 33,7′
110
74° 24,0′
71° 25,7′
111
74° 28,6′
71° 45,8′
112
74° 44,2′
72° 53,0′
113
74° 50,6′
73° 02,8′
114
75° 00,0′
73° 16,3′
115
75° 05′
73° 30′
y desde allí en dirección norte hasta el paralelo de 78° 10′ de latitud norte; y limitada el oeste por una línea cuyo comienzo se sitúa a 61° 00′ de latitud norte y 65° 00′ de longitud oeste y que se extiende en dirección noroeste siguiendo una línea loxodrómica hasta la costa de la isla de Baffin en East Bluff (61° 55′ de latitud norte y 66° 20′ de longitud oeste); y desde allí en dirección norte, bordeando la costa de la isla de Baffin, del islote de Bylot, de la isla de Devon y de la isla de Ellesmere y siguiendo el meridiano 80° de longitud oeste en las aguas situadas entre dichas islas hasta el paralelo de 78° 10′ de latitud norte; y limitada al norte por el paralelo de 78° 10′ de latitud norte.
1.b) La subzona 0 comprende dos divisiones:
División 0-A
La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 66° 15′ de latitud norte.
División 0-B
La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 66° 15′ de latitud norte.
2.a) Subzona 1
La parte de la zona del Convenio que se extiende al este de la subzona 0 y al norte y el este de una línea loxodrómica que une un punto situado a 60° 12′ de latitud norte y 57° 13′ de longitud oeste con un punto situado a 52° 15′ de latitud norte y 42° 00′ de longitud oeste.
2.b) La subzona 1 comprende seis divisiones:
División 1A
La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de 68° 50′ de latitud norte (Qasigiannguit).
División 1B
La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de 66° 15′ de latitud norte (aproximadamente 5 millas náuticas al norte de Umanarsugssuak) y el paralelo de 68° 50′ de latitud norte (Qasigiannguit).
División 1C
La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de 64° 15′ de latitud norte (aproximadamente 4 millas náuticas al norte de Nuuk) y el paralelo de 66° 15′ de latitud norte (aproximadamente 5 millas náuticas al norte de Umanarsugssuak).
División 1D
La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de 62° 30′ de latitud norte (glaciar de Paamiut) y el paralelo de 64° 15′ de latitud norte (aproximadamente 4 millas náuticas al norte de Nuuk).
División 1E
La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de 60° 45′ de latitud norte (cabo Desolación) y el paralelo de 62° 30′ de latitud norte (glaciar de Paamiut).
División 1F
La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de 60° 45′ de latitud norte (cabo Desolación).
3.a) Subzona 2
La parte de la zona del Convenio que se extiende al este del meridiano de 64° 30′ de longitud oeste en la región del estrecho de Hudson, al sur de la subzona 0, al sur y al oeste de la subzona 1 y al norte del paralelo de 52° 15′ de latitud norte.
3.b) La subzona 2 comprende tres divisiones:
División 2G
La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de 57° 40′ de latitud norte (cabo Mugford).
División 2H
La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de 55° 20′ de latitud norte (Hopedale) y el paralelo de 57° 40′ de latitud norte (cabo Mugford).
División 2J
La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de 55° 20′ de latitud norte (Hopedale).
4.a) Subzona 3
La parte de la zona del Convenio que se extiende al sur del paralelo de 52° 15′ de latitud norte; al este de una línea trazada rumbo norte desde el cabo de Bauld, en la costa norte de Terranova, hasta 52° 15′ de latitud norte; al norte del paralelo de 39° 00′ de latitud norte; y al este y al norte de una línea loxodrómica cuyo comienzo se sitúa a 39° 00′ de latitud norte y 50° 00′ de longitud oeste y sigue en dirección noroeste, atravesando un punto situado a 43° 30′ de latitud norte y 55° 00′ de longitud oeste en dirección a un punto situado a 47° 50′ de latitud norte y 60° 00′ de longitud oeste hasta su intersección con una línea recta que une el cabo de Ray a 47° 37,0′ de latitud norte y 59° 18,0′ de longitud oeste, en la costa de Terranova, con el cabo Norte, a 47° 02,0′ de latitud norte y 60° 25,0′ de longitud oeste en la isla de Cap Breton; y de allí, en dirección noreste, siguiendo dicha línea recta hasta el cabo de Ray a 47° 37,0′ de latitud norte y 59° 18,0′ de longitud oeste.
4.b) La subzona 3 comprende seis divisiones:
División 3K
La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de 49° 15′ de latitud norte (cabo de Freels, Terranova).
División 3L
La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Terranova, desde el cabo de Freels hasta el cabo de Santa María, y una línea trazada como sigue: empezando en el cabo de Freels y extendiéndose con rumbo este hasta el meridiano de 46° 30′ de longitud oeste, desde allí, con rumbo sur, hasta el paralelo de 46° 00′ de latitud norte, desde allí, con rumbo oeste, hasta el meridiano de 54° 30′ de longitud oeste, y desde allí siguiendo una línea loxodrómica hasta el cabo de Santa María (Terranova).
División 3M
La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de 49° 15′ de latitud norte y al este del meridiano de 46° 30′ de longitud oeste.
División 3N
La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de 46° 00′ de latitud norte y entre los meridianos de 46° 30′ y 51° 00′ de longitud oeste.
División 3O
La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de 46° 00′ de latitud norte y entre los meridianos de 51° 00′ y 54° 30′ de longitud oeste.
División 3P
La parte de la subzona que se extiende al sur de la costa de Terranova y al oeste de una línea trazada desde el cabo Santa María (Terranova) hasta un punto situado a 46° 00′ de latitud norte y 54° 30′ de longitud oeste y desde allí con rumbo sur hasta el límite de la subzona.
La división 3P comprende dos subdivisiones:
3Pn — Subdivisión noroeste: La parte de la división 3P que se extiende al noroeste de una línea trazada desde 47° 30,7′ de latitud norte y 57° 43,2′ de longitud oeste (Terranova), aproximadamente en dirección suroeste hasta un punto situado a 46° 50,7′ de latitud norte y 58° 49,0′ de longitud oeste.
3Ps — Subdivisión sureste: La parte de la división 3P que se extiende al sureste de la línea trazada para la subdivisión 3Pn.
5.a) Subzona 4
La parte de la zona del Convenio que se extiende al norte del paralelo de 39° 00′ de latitud norte, al oeste de la subzona 3 y al este de una línea trazada como sigue:
comenzando en el límite de la frontera internacional entre los Estados Unidos de América y Canadá en el canal de Grand Manan, en un punto situado a 44° 46′ 35,346′′ de latitud norte y 66° 54′ 11,253′′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur, hasta el paralelo de 43° 50′ de latitud norte; desde allí rumbo oeste hasta el meridiano de 67° 24′ 27,24′′ de longitud oeste; desde allí a lo largo de una línea geodésica en dirección suroeste hasta un punto situado a 42° 53′ 14′′ de latitud norte y 67° 44′ 35′′ de longitud oeste; desde allí a lo largo de una línea geodésica en dirección sureste hasta un punto situado a 42° 31′ 08′′ de latitud norte y 67° 28′ 05′′ de longitud oeste; desde allí a lo largo de una línea geodésica hasta un punto situado a 42° 20′ de latitud norte y 67° 18′ 13,15′′ de longitud oeste;
desde allí con rumbo este hasta un punto situado a 66° 00′ de longitud oeste; desde allí, siguiendo una línea loxodrómica en dirección sureste hasta un punto situado a 42° 00′ de latitud norte y 65° 40′ de longitud oeste; y desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de 39° 00′ de latitud norte.
5.b) La subzona 4 comprende seis divisiones:
División 4R
La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Terranova, desde el cabo de Bauld hasta el cabo de Ray, y una línea trazada como sigue: comenzando en el cabo de Bauld y extendiéndose con rumbo norte hasta el paralelo de 52° 15′ de latitud norte, desde allí con rumbo oeste hasta la costa del Labrador, desde allí bordeando la costa del Labrador hasta el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec; desde allí siguiendo una línea loxodrómica en dirección suroeste hasta un punto situado a 49° 25′ de latitud norte y 60° 00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta un punto situado a 47° 50′ de latitud norte y 60° 00′ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea loxodrómica en dirección sureste hasta el punto de intersección entre el límite de la subzona 3 y la línea recta que une el cabo Norte (Nueva Escocia) con el cabo de Ray (Terranova), y desde allí hasta el cabo de Ray (Terranova).
División 4S
La parte de la subzona que se extiende entre la costa sur de la provincia de Quebec, desde el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec hasta Pte. des Monts, y una línea trazada como sigue: comenzando en Pte. des Monts, y continuando con rumbo este hasta un punto situado a 49° 25′ de latitud norte y 64° 40′ de longitud oeste, desde allí siguiendo una línea loxodrómica en dirección este-sureste hasta un punto situado a 47° 50′ de latitud norte y 60° 00′ de longitud oeste, desde allí con rumbo norte hasta un punto situado a 49° 25′ de latitud norte y 60° 00′ de longitud oeste, y desde allí siguiendo una línea loxodrómica en dirección noreste hasta el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec.
División 4T
La parte de la subzona que se extiende entre las costas de Nueva Escocia, Nuevo Brunswick y Quebec, desde el cabo Norte hasta Pte. des Monts, y una línea trazada como sigue: comenzando en Pte. des Monts y continuando con rumbo este hasta un punto situado a 49° 25′ de latitud norte y 64° 40′ de longitud oeste, desde allí siguiendo una línea loxodrómica en dirección sureste hasta un punto situado a 47° 50′ de latitud norte y 60° 00′ de longitud oeste, y desde allí siguiendo una línea loxodrómica en dirección sur hasta el cabo Norte (Nueva Escocia).
División 4V
La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia, desde el cabo Norte hasta Fourchu, y una línea trazada como sigue: comenzando en Fourchu y siguiendo una línea loxodrómica en dirección este hasta un punto situado a 45° 40′ de latitud norte y 60° 00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur bordeando el meridiano de los 60° 00′ de longitud oeste hasta el paralelo de 44° 10′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta el meridiano de 59° 00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de 39° 00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta un punto en el que el límite entre las subzonas 3 y 4 alcanza el paralelo de los 39° 00′ de latitud norte; desde allí a lo largo del límite entre las subzonas 3 y 4 y una línea que lo prolonga en dirección noroeste hasta un punto situado a 47° 50′ de latitud norte y 60° 00′ de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea loxodrómica en dirección sur hasta el cabo Norte (Nueva Escocia).
La división 4V comprende dos subdivisiones:
4Vn — Subdivisión norte: La parte de la división 4 V que se extiende al norte del paralelo de 45° 40′ de latitud norte.
4Vs — Subdivisión sur: La parte de la división 4 V que se extiende al sur del paralelo de 45° 40′ de latitud norte.
División 4W
La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia, desde Halifax hasta Fourchu y una línea trazada como sigue: comenzando en Fourchu y siguiendo una línea loxodrómica en dirección este hasta un punto situado a 45° 40′ de latitud norte y 60° 00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur a lo largo del meridiano de 60° 00′ de longitud oeste hasta el paralelo de 44° 10′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta el meridiano de 59° 00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de 39° 00′ de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de 63° 20′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta un punto de dicho meridiano situado a 44° 20′ de latitud norte, y desde allí, siguiendo una línea loxodrómica en dirección noroeste hasta Halifax (Nueva Escocia).
División 4X
La parte de la subzona que se extiende entre el límite oeste de la subzona 4 y las costas de Nuevo Brunswick y de Nueva Escocia, desde el límite de la frontera entre Nuevo Brunswick y Maine hasta Halifax, y una línea trazada como sigue: comenzando en Halifax y siguiendo una línea loxodrómica en dirección sureste hasta un punto situado a 44° 20′ de latitud norte y 63° 20′ de longitud oeste, desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de 39° 00′ de latitud norte, y desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de 65° 40′ de longitud oeste.
6.a) Subzona 5
La parte de la zona del Convenio que se extiende al oeste del límite oeste de la subzona 4, al norte del paralelo de 39° 00′ de latitud norte y al este del meridiano de 71° 40′ de longitud oeste.
6.b) La subzona 5 comprende dos divisiones:
División 5Y
La parte de la subzona que se extiende entre las costas de Maine, de New Hampshire y de Massachusetts, desde la frontera entre Maine y Nuevo Brunswick hasta 70° 00′ de longitud oeste en Cape Cod (aproximadamente a 42° de latitud norte) y una línea trazada como sigue: comenzando en un punto de Cape Cod situado a 70° de longitud oeste (aproximadamente a 42° de latitud norte) y continuando con rumbo norte hasta 42° 20′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta 67° 18′ 13,15′′ de longitud oeste en el límite ente las subzonas 4 y 5, y desde allí siguiendo dicho límite hasta la frontera entre Canadá y Estados Unidos.
División 5Z
La parte de la subzona que se extiende al sur y al este de la división 5Y.
La División 5Z comprende dos subdivisiones: la subdivisión este y la subdivisión oeste, definidas del siguiente modo:
5Ze — Subdivisión este: La parte de la división 5Z que se extiende al este del meridiano de 70° 00′ de longitud oeste.
5Zw — Subdivisión oeste: La parte de la división 5Z que se extiende al oeste del meridiano de 70° 00′ de longitud oeste.
7.a) Subzona 6
La parte de la zona del Convenio limitada por una línea que comienza en un punto de la costa de Rhode Island situado a 71° 40′ de longitud oeste y continúa con rumbo sur hasta 39° 00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta 42° 00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta 35° 00′ de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta la costa de América del Norte; y desde allí en dirección norte bordeando la costa de América del Norte hasta el punto de la costa de Rhode Island situado a 71° 40′ de longitud oeste.
7.b) La subzona 6 comprende ocho divisiones:
División 6A
La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de 39° 00′ de latitud norte y al oeste de la subzona 5.
División 6B
La parte de la subzona que se extiende al oeste de 70° 00′ de longitud oeste, al sur del paralelo de 39° 00′ de latitud norte y al norte y al oeste de una línea que bordea, en dirección oeste, el paralelo de 37° 00′ de latitud norte hasta 76° 00′ de longitud oeste y, desde allí, continuando con rumbo sur, hasta el cabo Henry (Virginia).
División 6C
La parte de la subzona que se extiende al oeste de 70° 00′ de longitud oeste y al sur de la división 6B.
División 6D
La parte de la subzona que se extiende al este de las divisiones 6B y 6C y al oeste de 65° 00′ de longitud oeste.
División 6E
La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6D y al oeste de 60° 00′ de longitud oeste.
División 6F
La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6E y al oeste de 55° 00′ de longitud oeste.
División 6G
La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6F y al oeste de 50° 00′ de longitud oeste.
División 6H
La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6G y al oeste de 42° 00′ de longitud oeste.
«Anexo II del Convenio
Normas relativas al procedimiento del panel ad hoc en cumplimiento del artículo XV
1.
El secretario ejecutivo elaborará y llevará al día una lista de expertos que hayan manifestado su disposición y reúnan las condiciones para actuar como miembros del panel. Cada Parte contratante tendrá derecho a designar un máximo de cinco expertos de probada competencia en los aspectos jurídicos, científicos o técnicos de la actividad pesquera abarcados por el presente Convenio. La Parte contratante que efectúe la designación facilitará información sobre la capacitación y experiencia de cada una de las personas que haya designado.
2.
Las Partes contratantes en la controversia notificarán al secretario ejecutivo su intención de someter una controversia a un panel ad hoc. La notificación deberá ir acompañada de una descripción pormenorizada del asunto objeto de la controversia, así como de los argumentos aducidos por cada Parte. El secretario ejecutivo transmitirá sin demora una copia de la notificación a todas las Partes contratantes.
3.
Cuando otra Parte contratante desee pasar a ser Parte en una controversia, podrá incorporarse al proceso de constitución de un panel ad hoc, excepto en caso de desacuerdo de las Partes originales en la controversia. La Parte contratante que desee convertirse en una Parte en la controversia deberá notificar su propósito dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación mencionada en el apartado 2.
4.
En un plazo de 30 días como mínimo y 45 días como máximo después de la notificación mencionada en el apartado 2, las Partes contratantes en la controversia notificarán al secretario ejecutivo la constitución del panel ad hoc, indicando los nombres de los miembros del panel y el calendario para desarrollar su trabajo. Excepto si las Partes deciden lo contrario, serán aplicables las siguientes disposiciones:
a)
el panel ad hoc contará con tres miembros;
b)
cada Parte contratante en la controversia elegirá a un miembro y ambas convendrán en el tercer miembro;
c)
el tercer miembro presidirá el panel ad hoc;
d)
el tercer miembro no podrá ser nacional de ninguna de las Partes contratantes en la controversia ni de la misma nacionalidad que ninguno de los dos primeros miembros, y
e)
en caso de controversia entre más de dos Partes contratantes, las Partes contratantes en la controversia que defiendan los mismos intereses seleccionarán conjuntamente a un miembro; si las Partes en la controversia no logran ponerse de acuerdo sobre la designación del tercer miembro, dicha designación será efectuada por el presidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, excepto si las Partes contratantes en la controversia acuerdan que la designación corra a cargo de otra persona o de un tercer Estado.
El secretario ejecutivo transmitirá sin demora una copia de la notificación a todas las Partes contratantes.
5.
Cualquier Parte contratante que no sea Parte en la controversia podrá asistir a todas las audiencias del panel ad hoc, formular observaciones orales o por escrito al panel ad hoc y recibir las observaciones de cada una de las Partes en la controversia.
6.
A petición de una Parte contratante en la controversia, o a iniciativa propia, el panel ad hoc podrá solicitar información y asesoramiento técnico a cualquier persona u organismo que estime conveniente, supeditado al consentimiento de las Partes en la controversia.
7.
Excepto si las Partes contratantes en la controversia deciden lo contrario, el panel ad hoc deberá presentar, dentro de los 90 días siguientes a su constitución, el informe y las recomendaciones a que se hace referencia en el artículo XV, apartado 4, del Convenio. El informe y las recomendaciones se circunscribirán al asunto objeto de la controversia y enunciarán las razones en las que se fundamentan. El informe y las recomendaciones serán notificados de inmediato, a través del secretario ejecutivo, a todas las Partes contratantes.
8.
El panel ad hoc perseguirá el objetivo de adoptar sus conclusiones por consenso. Si no fuera posible, las adoptará por mayoría de sus miembros, que no podrán abstenerse en la votación.
9.
El panel ad hoc podrá adoptar el reglamento interno que estime necesario para acelerar los procedimientos.
10.
Los costes del panel ad hoc serán sufragados a partes iguales por las Partes contratantes en la controversia.
11.
En relación con el panel ad hoc establecido en aplicación del artículo XIV, apartados 7 y 8, las Partes serán la Comisión y la Parte contratante que haya formulado la objeción y se aplicarán las disposiciones del presente anexo, con las excepciones contempladas en los apartados 3 y 4, letra e).
».
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Proeli:dec:2010:717:oj#art-8