Art. 2
En vigor desde 8 nov 2010
Artículo 2
El preámbulo del Convenio se suprime y se sustituye por el nuevo preámbulo que figura a continuación:
«Las PARTES CONTRATANTES,
TENIENDO EN CUENTA que los Estados ribereños del Atlántico Noroccidental, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y el Derecho internacional consuetudinario, han establecido zonas económicas exclusivas dentro de las cuales ejercen derechos soberanos de exploración y explotación, conservación y gestión de los recursos vivos;
RECORDANDO las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios de 4 de agosto de 1995, y el Acuerdo de la FAO para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar de 24 de noviembre de 1993;
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado en el 28o período de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación el 31 de octubre de 1995 y los instrumentos afines adoptados por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
RECONOCIENDO los beneficios económicos y sociales que se derivan del aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros;
DESEANDO promover la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en el Atlántico Noroccidental;
CONSCIENTES de la necesidad de establecer una cooperación y de realizar consultas a nivel internacional con respecto a estos recursos pesqueros;
ENTENDIENDO que la conservación y gestión efectivas de estos recursos pesqueros deben estar basadas en el asesoramiento científico más fidedigno de que se pueda disponer y en el criterio de precaución;
COMPROMETIDOS a aplicar a la gestión de la pesca en el Atlántico Noroccidental un enfoque basado en los ecosistemas que contemple la salvaguardia del medio ambiente marino, la conservación de la biodiversidad marina y la minimización del riesgo de que las actividades pesqueras puedan tener efectos adversos a largo plazo o irreversibles y que tenga en cuenta la relación entre todos los componentes del ecosistema;
COMPROMETIDOS, ASIMISMO, a ejercer las actividades pesqueras de manera responsable y a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:».
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Proeli:dec:2010:717:oj#art-2