Art. 1
En vigor desde 8 nov 2010
Artículo 1
A efectos de la consulta automatizada y la comparación de datos del ADN, Eslovaquia ha aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos enunciadas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI y ha quedado habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de dicha Decisión a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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