Art. 2
En vigor desde 4 nov 2010
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Lituania, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:668:oj#art-2