Art. 1
En vigor desde 29 oct 2010
Artículo 1
A partir del 1 de enero de 2012, la isla de San Bartolomé dejará de ser una región ultraperiférica de la Unión para acceder al estatuto de país y territorio de ultramar contemplado en la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:718:oj#art-1