Art. 5

En vigor desde 27 oct 2010
Artículo 5 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Hungría presentará a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que se debe recuperar del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas tomadas y previstas con objeto de ajustarse a lo establecido en la presente Decisión; c) los documentos complementarios que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda. 2.   Hungría mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 3, haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas tomadas y previstas con objeto de ajustarse a lo establecido en la presente Decisión. Asimismo, facilitará información detallada sobre los importes de ayuda y los intereses de recuperación reembolsados ya por el beneficiario.
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