Art. 1
En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2010/412/PESC deberá sustituirse por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:644:oj#art-1