Art. 1

Modificaciones de la Decisión 2006/920/CE

En vigor desde 21 oct 2010
Artículo 1 Modificaciones de la Decisión 2006/920/CE La Decisión 2006/920/CE queda modificada como sigue: a) se insertan los artículos 1 bis y 1 ter siguientes: «Artículo 1 bis Gestión de los códigos técnicos 1.   La Agencia Ferroviaria Europea (ERA) publicará en su sitio web las listas de los códigos técnicos mencionados en los anexos P.9, P.10, P.11, P.12 y P.13. 2.   La ERA mantendrá actualizadas las listas de los códigos indicados en el apartado 1 e informará a la Comisión de su evolución. A su vez, la Comisión informará a los Estados miembros de la evolución de estos códigos técnicos a través del Comité establecido con arreglo al artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE. Artículo 1 ter Hasta el 31 de diciembre de 2013, si un vehículo se vende o se alquila por un período continuo de más de 6 meses y si no se modifican todas las características técnicas según las cuales se autorizó su entrada en servicio, podrá cambiarse su número de vehículo europeo (NVE) mediante un nuevo registro del vehículo y la retirada del registro anterior. Si este nuevo registro afecta a un Estado miembro diferente del afectado por el primer registro, la entidad matriculadora competente para efectuar el nuevo registro podrá solicitar una copia de la documentación relativa al anterior. Este cambio de NVE se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos 21 a 26 de la Directiva 2008/57/CE en lo que se refiere a los procedimientos de autorización. Los costes administrativos que implique el cambio del NVE correrán a cargo del solicitante que pida este cambio.»; b) los anexos quedan modificados como se establece en el anexo I.
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