Art. 1

En vigor desde 8 oct 2010
Artículo 1 El artículo 1 de la Directiva 2006/241/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La presente Decisión se aplicará a los productos de origen animal, salvo los productos de la pesca, los caracoles y el guano, originarios de Madagascar.».
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