Art. 1
En vigor desde 8 oct 2010
Artículo 1
El artículo 1 de la Directiva 2006/241/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
La presente Decisión se aplicará a los productos de origen animal, salvo los productos de la pesca, los caracoles y el guano, originarios de Madagascar.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:611:oj#art-1