Art. 2
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión Europea, al intercambio de los instrumentos de aprobación previsto en el artículo 31, apartado 1, del Acuerdo (2), a fin de obligar a la Unión.
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